Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, la distribución de su herencia se realiza conforme a lo establecido en la ley. En España, el marco normativo que regula la sucesión intestada se encuentra en el Código Civil (CC), específicamente en sus artículos 912 a 958.
A continuación, analizamos cómo se reparte una herencia en ausencia de testamento, quiénes tienen derecho a heredar y cuáles son los pasos a seguir.
¿Qué es la sucesión intestada?
La sucesión intestada, también llamada «sucesión abintestato», ocurre cuando el fallecido no ha otorgado testamento válido, cuando el testamento ha sido declarado nulo o cuando el testador no ha dispuesto de todos sus bienes en el testamento. En estos casos, la ley establece el orden de llamamiento de los herederos, siguiendo un criterio de proximidad familiar.
Según el artículo 913 del CC, a falta de herederos testamentarios, la ley defiere la herencia a los parientes del difunto, al cónyuge sobreviviente (viudo o ciuda) y al Estado.
Orden de sucesión en la herencia sin testamento
En ausencia de testamento, los herederos se designan en el siguiente orden:
- Descendientes (hijos y nietos).
- Ascendientes (padres y abuelos), si no hay descendientes.
- El cónyuge viudo.
- Hermanos y sobrinos.
- Tíos y primos (colaterales hasta el cuarto grado).
- El Estado, si no hay parientes hasta el cuarto grado.
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Descendientes
Los primeros en heredar son los hijos y sus descendientes, conforme al artículo 930 del CC. La herencia se divide en partes iguales entre ellos. Si algún hijo ha fallecido antes que el causante, su parte se transmite a sus respectivos descendientes (nietos, bisnietos, etc.) por derecho de representación.
Por ejemplo: Juan fallece sin testamento y deja tres hijos: Pedro, María y Luis. La herencia se divide en tres partes iguales. Si Pedro ha fallecido antes que Juan, pero dejó dos hijos (nietos del causante), estos recibirán la parte que le habría correspondido a su padre Pedro, dividiéndola entre ellos.
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Ascendientes
Si el fallecido no tiene descendientes, la herencia pasa a sus padres y abuelos, según el artículo 935 del CC. Si viven ambos progenitores, heredan a partes iguales; si solo queda uno con vida, hereda toda la herencia. Si tampoco hay padres, heredan los abuelos, repartiendo la herencia por líneas familiares (paterna y materna).
Por ejemplo: Ana fallece sin hijos ni cónyuge, pero con sus dos padres vivos. La herencia se divide en dos partes iguales. Si solo su madre está viva, ella heredará todo.
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Cónyuge viudo
El cónyuge del fallecido tiene derecho a heredar si no estaban separados legalmente o de hecho. Qué herede dependerá de las circunstancias concretas:
- Si hay descendientes, el cónyuge viudo recibe el usufructo del tercio de mejora.
- Si hay ascendientes, recibe el usufructo de la mitad de la herencia.
- Si no hay descendientes ni ascendientes, el cónyuge hereda toda la herencia.
Por ejemplo: Juan fallece dejando mujer y tres hijos. La esposa recibe el usufructo del tercio de mejora y los hijos se reparten la herencia a partes iguales.
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Hermanos y sobrinos
Si el fallecido no tiene descendientes, ascendientes ni cónyuge, la herencia pasa a sus hermanos y sobrinos. Los hermanos heredan por partes iguales y, en caso de que alguno haya fallecido, sus hijos (sobrinos del causante) heredan por derecho de representación.
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Otros parientes colaterales
Si no hay hermanos ni sobrinos, la herencia pasa a tíos y primos, conforme al artículo 954 del CC.
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El Estado
Si no existe ninguno de los parientes nombrados, la herencia pasa al Estado (artículo 956 del CC).
Trámites para repartir una herencia sin testamento
Para gestionar la herencia abintestato, se deben seguir estos pasos:
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- Obtención del certificado de defunción en el Registro Civil.
- Solicitud del certificado de últimas voluntades, que acredita la existencia o no de testamento.
- Declaración de herederos abintestato, que debe tramitarse ante notario si los herederos son descendientes, ascendientes o cónyuge (Ley del Notariado, art. 55). En otros casos, se debe acudir a un procedimiento judicial. Para más información sobre este trámite, te recomendamos leer nuestro artículo “La declaración de herederos: Procedimiento y requisitos”
- Inventario de bienes y deudas del fallecido.
- Aceptación o renuncia de la herencia.
- Reparto de la herencia según las reglas establecidas.
- Liquidación del Impuesto de Sucesiones.
En conclusión, la herencia sin testamento se rige por estrictas normas que garantizan un reparto equitativo entre los familiares del fallecido. Sin embargo, la tramitación puede ser compleja, por lo que es recomendable contar con asesoramiento jurídico para evitar errores o disputas. Entender cómo funciona este proceso ayuda a planificar mejor el futuro y proteger el patrimonio familiar.