Gestionar una herencia puede ser una experiencia abrumadora, sobre todo cuando estás lidiando con la pérdida de un ser querido. Además de la carga emocional, el proceso legal para tramitar una herencia a menudo incluye una larga lista de documentos y trámites que no siempre son fáciles de entender.
Para ayudarte a enfrentar este desafío de la mejor manera posible, hemos preparado una guía sencilla y detallada sobre la documentación básica que necesitas para tramitar una herencia en España. En este artículo, te explicaremos paso a paso qué documentos
1.Certificado de defunción
El primer documento imprescindible es el certificado de defunción, que acredita oficialmente la muerte del causante (persona fallecida). Este documento debe solicitarse en el Registro Civil del municipio donde ocurrió el fallecimiento, conforme al artículo 82 de la Ley del Registro Civil. Este certificado es esencial, ya que con él se inicia el proceso de tramitación de la herencia y es necesario para obtener otros documentos importantes, como el certificado de últimas voluntades.
La solicitud del certificado de defunción puede hacerse de forma presencial, telemática o a través de una gestoría. El tiempo de espera suele ser de unos días y es el primer paso formal en la sucesión hereditaria.
2. Certificado de últimas voluntades
El certificado de últimas voluntades es fundamental para saber si el fallecido otorgó testamento y, en caso afirmativo, ante qué notario lo hizo. Este documento permite a los herederos conocer si existe un testamento válido y, de ser así, dónde se encuentra. Sin este certificado no es posible proceder con el reparto de la herencia, ya que no se puede saber si existe un testamento y cuál es su contenido.
El certificado se expide por el Ministerio de Justicia, según lo establecido en el artículo 20 de la Ley del Notariado. Para obtenerlo, se requiere presentar el certificado de defunción y abonar una tasa administrativa. La solicitud puede realizarse tanto de forma presencial como en línea, y suele estar disponible unas semanas después del fallecimiento.
3. Copia autorizada del testamento
Una vez obtenido el certificado de últimas voluntades y confirmado que existe un testamento, es necesario obtener una copia autorizada del testamento. Este documento lo expide el notario ante quien el causante otorgó testamento, y permite a los herederos conocer la voluntad del fallecido respecto a la distribución de sus bienes.
En caso de que el causante no haya otorgado testamento (es decir, si murió intestato), los herederos deberán tramitar una declaración de herederos abintestato. Esta declaración se realiza ante notario si los herederos son ascendientes, descendientes o cónyuge del fallecido. Según el artículo 912 del Código Civil, la sucesión intestada procede cuando no hay testamento, y es necesario determinar quiénes son los herederos legítimos. Si no hay herederos directos, el proceso puede complicarse y requerir la intervención de los tribunales.
4. Documentación de los herederos
Cada heredero debe acreditar su identidad y su relación con el causante. Para ello, es necesario presentar:
- Documento nacional de identidad (DNI) o pasaporte: para identificar a cada heredero.
- Certificado de nacimiento: para acreditar la filiación. Este requisito se fundamenta en el artículo 14 del Código Civil, que establece las formas de acreditar la filiación y el parentesco.
- Certificado de matrimonio: en el caso de que el heredero sea el cónyuge del fallecido, es necesario para acreditar la relación conyugal.
Esta documentación permite verificar que los herederos son quienes tienen derecho a recibir la herencia, según lo dispuesto en el testamento o conforme a las normas de sucesión intestada.
5. Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento
Otro documento necesario es el certificado de seguros con cobertura de fallecimiento, que se solicita también al Ministerio de Justicia. Este certificado informa sobre si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida o un seguro que cubriera el fallecimiento. Si existiese algún seguro de este tipo, los herederos podrían tener derecho a una indemnización.
Este requisito está previsto en el artículo 20 de la Ley del Contrato de Seguro y es importante para garantizar que todos los bienes y derechos del fallecido se incluyen en la masa hereditaria.
6. Inventario de bienes y deudas
Para poder tramitar la herencia, es necesario realizar un inventario completo de todos los bienes, derechos y deudas del fallecido. Este inventario incluye tanto los activos como los pasivos de la persona fallecida:
- Bienes inmuebles: Para acreditar la propiedad de viviendas, terrenos, locales, etc., se necesitan las escrituras públicas y las notas simples registrales expedidas por el Registro de la Propiedad. Esto se realiza conforme a lo dispuesto en el artículo 605 del Código Civil y el artículo 1 de la Ley Hipotecaria. Es importante conocer el valor de estos bienes para calcular la masa hereditaria.
- Cuentas bancarias y productos financieros: Es necesario obtener un certificado bancario que indique el saldo existente en las cuentas a la fecha del fallecimiento. Este documento es esencial para determinar la masa hereditaria, según lo dispuesto en el artículo 659 del Código Civil. Además, es posible que existan otros productos financieros como fondos de inversión, que también deben ser contabilizados.
- Vehículos: En caso de que el fallecido tuviera vehículos, será necesario aportar el permiso de circulación y la ficha técnica. La transferencia de la titularidad de los vehículos a los herederos debe realizarse en la Dirección General de Tráfico (DGT).
- Deudas y cargas: Las deudas del fallecido, como hipotecas, préstamos u otras obligaciones financieras, también deben incluirse en el inventario. Los herederos responden de las deudas del causante con los bienes de la herencia, conforme al artículo 1003 del Código Civil. Es importante tener en cuenta que aceptar la herencia implica asumir las deudas, salvo que se acepte a beneficio de inventario.
7. Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones
Una vez recopilada toda la documentación y realizado el inventario de bienes y deudas, los herederos deben liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Este impuesto se calcula en función del valor de los bienes y derechos heredados, así como del grado de parentesco entre el heredero y el causante.
Para liquidar el impuesto, es necesario presentar el Modelo 650 ante la Agencia Tributaria de la comunidad autónoma correspondiente, junto con la documentación justificativa (certificados, inventario, etc.).
El plazo para liquidar este impuesto es de seis meses desde la fecha del fallecimiento, según el artículo 67 de la Ley General Tributaria, aunque es posible solicitar una prórroga de otros seis meses si fuese necesario. No cumplir con este plazo puede acarrear recargos e intereses de demora.
8. Escritura de aceptación de herencia
Una vez liquidado el impuesto, se debe formalizar la escritura de aceptación de herencia ante notario. En esta escritura, los herederos manifiestan su voluntad de aceptar (o repudiar) la herencia y se procede al reparto de los bienes entre ellos, conforme al artículo 988 del Código Civil.
Para formalizar la escritura de aceptación de herencia, es necesario aportar todos los documentos mencionados anteriormente, incluyendo el inventario de bienes y deudas, el justificante del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y el certificado de últimas voluntades. La aceptación de la herencia puede hacerse de manera pura y simple o a beneficio de inventario, lo que permite a los herederos limitar su responsabilidad por las deudas del fallecido.
9. Inscripción de los bienes en los registros correspondientes
Finalmente, una vez aceptada la herencia, los bienes heredados deben inscribirse en los registros correspondientes:
- Los bienes inmuebles deben inscribirse en el Registro de la Propiedad a nombre de los nuevos propietarios, según el artículo 2 de la Ley Hipotecaria. Esta inscripción es necesaria para que los herederos puedan disponer legalmente de los bienes, venderlos o realizar cualquier otra gestión.
- Los vehículos deben ponerse a nombre de los herederos en la Dirección General de Tráfico (DGT). Para ello, se debe presentar la escritura de aceptación de herencia, el permiso de circulación y la ficha técnica del vehículo.
En conclusión, tramitar una herencia en España implica reunir una serie de documentos esenciales para cumplir con todos los requisitos legales y fiscales. Desde el certificado de defunción hasta la escritura de aceptación de herencia, cada paso es importante para que el proceso se realice de forma correcta y sin contratiempos. Asimismo, contar con el apoyo de un abogado especializado en derecho sucesorio puede hacer que cada etapa sea más sencilla, ayudándote a cumplir con todas las obligaciones legales y fiscales de manera adecuada.