La herencia es un proceso que puede generar múltiples dudas, especialmente cuando existen donaciones previas del causante a sus herederos. En este contexto, la colación de bienes juega un papel fundamental, ya que permite equilibrar la distribución de la herencia entre los herederos forzosos.
A lo largo de este artículo, vamos a explicarte en qué consiste este concepto, en qué casos es obligatorio colacionar bienes y cómo se lleva a cabo este procedimiento en el derecho sucesorio español.
¿Qué es la colación de bienes en una herencia?
La colación de bienes es un mecanismo legal que obliga a determinados herederos a reintegrar a la masa hereditaria los bienes o valores recibidos en vida del causante, con el objetivo de garantizar la equidad en la distribución de la herencia. Se encuentra regulada en los artículos 1035 y siguientes del Código Civil (CC). Según estos, los herederos forzosos que concurran a la sucesión con otros herederos forzosos deben traer a la herencia los bienes que hubieran recibido en vida del difunto, salvo que este hubiera dispuesto expresamente lo contrario.
Es decir, cuando un progenitor realiza una donación en vida a un hijo, la ley presume que dicha donación es un anticipo de la herencia y, por tanto, debe ser tenida en cuenta al repartir los bienes hereditarios, salvo que el testador haya indicado expresamente que se trata de una donación no colacionable.
Si quieres más información sobre los herederos forzosos, te invitamos a leer nuestro artículo “¿Quiénes son los herederos forzosos y qué derechos tienen?”
Objetivo de la colación de bienes
El propósito principal de la colación es evitar que un heredero reciba más bienes que los demás de manera injustificada, ya que sin este mecanismo un hijo que recibió una donación en vida podría beneficiarse doblemente de la herencia, en perjuicio de los demás coherederos.
Además, la colación garantiza el respeto a la legítima, que es la parte de la herencia reservada por ley a los herederos forzosos y que no puede ser menoscabada por donaciones previas.
¿Cuándo es obligatoria la colación de bienes?
La colación no siempre es obligatoria. Existen ciertas condiciones que determinan si un bien donado en vida debe o no colacionarse:
- Debe tratarse de un heredero forzoso, salvo que el testador haya eximido expresamente la colación.
- El bien fue recibido como donación: Las adquisiciones hechas por compraventa no están sujetas a colación.
- El causante no lo ha excluido expresamente: Si en la donación o en el testamento el fallecido deja claro que el bien recibido no debe colacionarse, no se computará en la herencia.
Si alguna de estas condiciones no se cumple, la colación no es obligatoria y el bien donado en vida no se suma al cálculo de la herencia.
¿Quiénes están obligados a colacionar los bienes?
No todos los herederos están obligados a colacionar los bienes recibidos en vida. La obligación de colación se aplica exclusivamente a:
- Los descendientes que concurran a la herencia con otros herederos forzosos.
- Los herederos forzosos que hayan recibido bienes en vida del causante.
No están obligados a colacionar:
- Los herederos que no sean herederos forzosos.
- Los legatarios, ya que el legado es una atribución patrimonial específica y no se computa dentro de la legítima.
- Los herederos a quienes el testador haya eximido de colacionar expresamente en el testamento o en la escritura de donación.
¿Qué bienes deben colacionarse?
No todas las donaciones hechas en vida del causante deben colacionarse. El CC establece que solo deben colacionarse aquellas donaciones que tengan carácter gratuito y que hayan sido recibidas por un heredero forzoso.
Deben colacionarse:
- Dinero, bienes inmuebles o muebles donados en vida del causante.
- Gastos extraordinarios pagados en favor de un heredero, como la compra de una vivienda o la financiación de un negocio.
- Condonaciones de deuda, es decir, si el causante perdonó una deuda a un heredero en vida.
No se colacionan:
- Los gastos de educación y manutención, siempre que sean considerados razonables.
- Los regalos de uso ordinario, como cumpleaños, que sean proporcionales a la capacidad económica del causante.
- Los regalos de boda, siempre que no excedan en un décimo o más de la cantidad disponible por testamento.
Por ejemplo:
- Sí se colaciona: Un padre dona a su hijo 50.000 euros para la compra de una casa.
- No se colaciona: Un padre paga la universidad de uno de sus hijos, ya que se considera parte de su manutención ordinaria.
¿Cómo se realiza la colación de bienes?
El proceso de colación se lleva a cabo durante la partición de la herencia, mediante un sistema de imputación del valor de los bienes donados a la herencia.
Este método consiste en restar del total de la herencia el valor de la donación recibida por un heredero. Se sigue el siguiente procedimiento:
- Valoración del bien donado: Se determina el valor actual del bien.
- Sumar el valor a la masa hereditaria: Se incluye en la herencia como si el bien no hubiera salido nunca del patrimonio del causante.
- Ajustar las cuotas de los herederos: Se resta del derecho hereditario del heredero que recibió la donación el valor correspondiente, para que el resto de herederos no se vean perjudicados.
Este ajuste no significa que el heredero deba devolver el bien donado, sino que se le descuenta de su parte en la herencia.
¿Qué ocurre si no se colaciona un bien que debería incluirse en la herencia?
Si un heredero obligado a colacionar bienes no lo hace voluntariamente, los demás coherederos pueden exigirlo judicialmente. En este caso, se abre un proceso en el que se debe determinar:
- Si la donación era colacionable o no (según lo dispuesto en el testamento o escritura de donación).
- El valor actual de los bienes donados, para sumarlo al caudal hereditario y corregir la distribución.
- Si existe una posible lesión de la legítima de los demás herederos.
Ejemplo práctico de colación de bienes
Imaginemos que un padre fallece dejando una herencia de 500.000 euros a repartir entre sus tres hijos. En vida, donó 100.000 euros a uno de ellos para comprar una vivienda.
Sin colación (si el testador eximió de colacionar)
- Cada hijo recibiría 166.666 euros.
Con colación (si la donación es colacionable)
- La herencia total sería de 600.000 euros (500.000 + 100.000 de la donación).
- Cada hijo debería recibir 200.000 euros.
- El hijo que recibió los 100.000 euros en vida solo recibiría 100.000 euros más de la herencia.
Este mecanismo evita que uno de los herederos reciba un beneficio indebido en perjuicio de los demás.
En conclusión, la colación de bienes es una figura clave en el derecho sucesorio español, destinada a garantizar la equidad en la distribución de la herencia entre herederos forzosos. Su aplicación depende de la existencia de donaciones previas y de la voluntad del testador.
Es fundamental que quienes realicen donaciones en vida especifiquen claramente si quieren que sean colacionables o no, ya sea en escritura pública o testamento, para evitar futuros conflictos entre los herederos.